

Dentro de un contexto fiscal, el diseño y aplicación de la estructura a adoptar debe ser adecuado con la organización de la empresa y siempre quedar sujeta a las necesidades institucionales concretas, ya que de nada sirve una planificación fiscal, por muy elaborada que esté, si no puede luego adaptarse a las necesidades propias de la empresa que pretende internacionalizarse y apegada a legalidad, no olvidemos, que las estructuras con finalidad exclusivamente fiscal, pueden ser cuestionadas por la Administración Tributaria.
La planificación fiscal surge, cuando existiendo diferentes alternativas igualmente legales, se escoge la alternativa más eficaz fiscalmente con el objeto de minimizar la carga tributaria, sin que quepa atribuirse por ello “propósito elusivo” en absoluto.
En el momento de estudiar una inversión, lo primero que hay que plantearse es la forma jurídica con la que se va a operar. Existen diferentes formas jurídicas que varían dependiendo del país de destino, pero en líneas generales suelen ser sucursales, filiales (normalmente sociedades anónimas, sociedades limitadas o partnerships), UTEs, AIEs, asi como determinadas formas societarias creadas expresamente por su naturaleza fiscal, como es el caso de las Sociedades “Holding” (clásicas como las holandesas, luxemburguesas, suizas o las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeras (ETVE´s).
Las ETVE´s es un nuevo régimen de sociedad “Holding”, se han creado entre las medidas de internacionalización de las empresas españolas, entre 1995 y el año 2000, otorga un régimen fiscal favorable sobre las ganancias de capital y sobre los dividendos obtenidos de sus filiales (exención impositiva sobre los mismos).
Las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), comúnmente denominadas “Sociedades Holding españolas”, hoy en día compiten sin problema alguno con otros regímenes fiscales de sociedades holding ubicadas en otros países europeos, los cuales cuentan ya con una importante tradición fiscal por lo que respecta a un régimen de exención de impuestos en dividendos y plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones en sociedades no residentes.
La ETVE no está sujeta a impuestos ni a retenciones en España siempre y cuando la matriz de la ETVE sea una entidad no residente (y que dicha entidad no residente no pertenezca a un paraíso fiscal).
La forma de capitalizar la sociedad será necesario planificar los recursos para financiar la inversión. La subcapitalización, pretende limitar la deducción de los gastos financieros.
A raíz de Sentencias del TJCE, siendo representativo “el caso Lankhorst” (TJCE 2002, 372) , en el cual el Tribunal declara a una norma de subcapitalización aplicada en Alemania en casos de endeudamiento
La regulación española desde el 2004, establece que lo previsto en el artículo 20 del TRLIS no es de aplicación cuando la entidad vinculada no residente en territorio español, sea residente en otro Estado Miembro de la Unión Europea, salvo que resida un territorio calificado como paraíso fiscal.
No obstante sigue siendo de aplicación esta regla cuando el endeudamiento sea indirecto con una entidad vinculada fuera de la Unión Europea, aun cuando se interponga una entidad residente en la Unión Europea, con la cual se financie directamente la entidad residente.
En ciertos Convenios para evitar la doble imposición (entre los que destacan los suscritos por Estados Unidos con la mayoría de los Estados firmantes), se recogen unas cláusulas anti abuso o cláusula de “limitación de beneficios”, que invalida cualquier utilización de estructuras intermedias entre el país de origen y destino, cuando con ello se pretende el uso indebido del Convenio utilizado.
Tras un breve examen de lo que conlleva una planificación fiscal internacional se debe hacer especial hincapié en que el objetivo primordial de una empresa que decide internacionalizarse, es el de abrir nuevos mercados, siendo la planificación fiscal un mero instrumento para disminuir en lo posible la carga tributaria de dicha internacionalización.
Sin duda, es cada vez más cierta la competencia entre los Estados por atraer inversiones, lo cual estimula nuevos elementos de planificación fiscal, pero no olvidemos que las estructuras adoptadas deben ser congruentes con la organización del grupo y supeditarse a las necesidades empresariales y no al contrario.
Se deberá tener en cuenta, en el momento de planificar, las normas antiabuso contenidas tanto en los Convenios de Doble Imposición como en las normativas internas de un buen número de Estados.
Una buena planificación fiscal internacional implica, una continua actualización y estudio de las regulaciones que van surgiendo en el ámbito internacional, europeo y nacional y una búsqueda de regímenes estables que ofrecen seguridad jurídica tanto en la inversión como en la desinversión.
Es siempre más recomendable para una empresa utilizar una estructura que disminuya la carga tributaria y goce de seguridad jurídica y beneplácito de las Autoridades implicadas, que utilizar una estructura que elimine la imposición (por ejemplo al utilizar un paraíso fiscal) y que ello pueda conllevar fraude de Ley o problemas en la práctica con las Autoridades competentes en el momento de implementar la estructura o en su desarrollo posterior (por ejemplo, nuevos mecanismos que abaratan la carga fiscal pero que no tienen suficiente seguridad jurídica).